SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 12
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que a través del Auto de 24 de agosto de 2017, se dispuso la detención preventiva de Ciprian Flores Urey –ahora accionante- en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones, resolución que cuenta con las firmas del mismo y de su abogado defensor; asimismo, corre notificación con dicho Auto a los antes referidos, la cual fue realizada en la mencionada fecha (Conclusión II.1); por otro lado, se tiene que el memorial del recurso de apelación incidental que planteó el impetrante de tutela el 25 de agosto de 2017 contra el Auto citado, fue decretado el 28 de igual mes y año, disponiendo la remisión de obrados ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el plazo de veinticuatro horas “que corren a partir de la provisión de recaudos por la parte apelante” (sic) (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 1°