Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
celeridad
El art. 178.I de la CPE, indica: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos'.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 1°