SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
acción de libertad
En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 24 de agosto de 2017, el Juez de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva; por lo que, el 25 de igual mes y año, a horas 9:40, planteó recurso de apelación incidental contra dicha determinación conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió la remisión de actuados a la sala penal correspondiente; no obstante, hasta el 29 del mismo mes y año, el acta de la referida audiencia no fue elaborado, ni se decretó el memorial de apelación y menos se remitieron los antecedentes del proceso penal ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme señala el artículo antes citado; por lo que, ante la insistencia respecto a la elaboración del acta extrañado, se le manifestó que recién estaría para el 1 de septiembre del referido año, extremos que derivan en una ilegal detención por no obrar con celeridad en la tramitación de su impugnación a efectos de que se resuelva su situación jurídica.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 1°