SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato y mediante su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Las autoridades ahora demandadas, no tomaron en cuenta que el Juez de primera instancia a momento de citar el Auto de 29 de julio de 2017, ha realizado una incorrecta valoración de la prueba a objeto de determinar su posible autoría, sin considerar documentación específica y con una falta de fundamentación de la misma; b) El Tribunal de alzada no consideró los argumentos expuestos para definir la concurrencia de los presupuestos del art. 234.1 y 2 del CPP, limitándose a ratificar los argumentos expuestos por el Juez a quo en cuanto al riesgo de obstaculización conforme el art. 235.1 y 2 del mismo Código; y, c) Sobre la falta de fundamentación y motivación en la resolución emitida por las autoridades demandadas, manifestó que solamente se basaron en aspectos subjetivos, sin concretar “en qué forma y de qué manera se va a destruir, modificar la prueba, sobre que testigos, participes o peritos va a influenciar el imputado” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR