SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato denunció la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de feminicidio y asesinato, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, por Auto de 29 de julio de 2017 se le impuso la detención preventiva, siendo dicho actuado apelado; las autoridades demandadas por Auto de Vista de 4 de septiembre del mismo año, declararon improcedente dicha la apelación incurriendo en una defectuosa y errónea valoración de la prueba, en una defectuosa ponderación de los motivos y razones del Juez que dieron lugar a su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR