SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de “feminicidio y asesinato” (sic), por auto de 29 de julio de 2017, el Juez de instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, considerando la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233.1. y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del mismo Código; considerando que la autoridad judicial precitada no efectuó una razonable y racional valoración de la prueba aportada por el Ministerio Público para determinar la probable autoría en los hechos, y siendo que los razonamientos utilizados no respondieron a los elementos compulsados, los cuales resultaron ser insuficientes, imprecisos y contradictorios, incurriendo en una defectuosa y errónea valoración de los mismos en franca transgresión de su derecho de presunción de inocencia y el debido proceso, consiguientemente en una falta de fundamentación y motivación de la resolución; por lo señalado precedentemente, activó el recurso de apelación incidental contra el indicado Auto, con el objeto de que el Tribunal de alzada restituya sus derechos lesionados.
Asimismo, las autoridades demandadas, por Auto de vista de 4 de septiembre de 2017, declararon improcedente su apelación confirmando la resolución apelada, efectuando una errónea y defectuosa revisión y análisis de los antecedentes que componen el cuaderno de apelación incidental en medida cautelar, a cuya causa aún permanecería restringido su derecho de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR