SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe manifestó que: 1) El tipo penal investigado es el de feminicidio, en cuanto al reclamo de que no se hubiera considerado la legalidad en su aprehensión, este debió ser considerado en audiencia de medida cautelar y conforme la Resolución emitida no hizo ese reclamo, no pudiendo hacerlo en una acción de libertad; 2) Con relación a las solicitudes de cesación a la detención preventiva, las mismas fueron desarrolladas, desvirtuando los riesgos procesales; 3) El art. 233.1 del CPP hace referencia a la probabilidad de autoría, existiendo el riesgo de obstaculización, porque uno de los coimputados está desaparecido; 4) Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue apelada, y el tribunal de garantías está imposibilitado de pronunciarse sobre la libertad del procesado porque existe el principio de subsidiariedad, siendo la autoridad competente para resolver la apelación la “Sala Penal Cuarta” (sic); y, 5) Se tiene el oficio de remisión, siendo que se solicitó proveer las fotocopias para tal efecto, planteándose la presente acción de libertad con el objeto de no remitirse la misma a la Sala Penal señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR