SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
b)
El accionante, mediante su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, ampliándola manifestó que: a) El 1 de marzo de 2017, en audiencia de cesación a la detención preventiva por Resolución 724/2017 se desvirtuó el art. 234.1.2.y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando latentes los riesgos de obstaculización y la autoría, considerando que la autoría debe ser analizada en juicio oral, y con respecto a la obstaculización se desvirtuó con el buen comportamiento que tuvo en el Recinto Penitenciario San Pedro y de los informes psicológicos y b) Al estar más de dieciocho meses en el Centro Penitenciario referido, conforme al art. 134 del CPP es la obligación de la Jueza de la causa cominar al Fiscal de Materia para que presente la acusación correspondiente, toda vez que se presentó memoriales para solicitar la cesación de la detención preventiva, vulnerandose los derechos de su esposa que se encuentra en gestación y al cuidado, teniendo un bebe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR