SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 23 y vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE señala; toda persona que considere que su vida está en peligro, que esa ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad; ii) En el presente caso estableció que existe un proceso en el cual está radicado desde el año 2015, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento señalado, donde existe un Fiscal de Materia que está asumiendo competencia sobre la actividad preparatoria de investigación; iii) La             SCP 1365/2014 (no refiere fecha), señala que se podría ingresar como Tribunal de garantías a considerar vulneraciones al debido proceso, esto tiene que estar en función a la protección de la acción de libertad, únicamente en los actos que considere ilegal o haya sido lesionado la libertad física o locomoción del accionante; y, iv) El imputado tiene la vía ordinaria conforme establece el     art. 251 del CPP, para poder interponer una apelación ante el Tribunal ad quen, el cual puede establecer si se cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, la acción de libertad no se halla regulada para este tipo de procesos enteramente ordinarios, y que deben ser consideradas en el ámbito penal, por consiguiente existe el carácter de subsidiariedad, por el cual este Tribunal no puede aperturar la consideración de la acción de libertad, considerando que la ley prevé los mecanismos ordinarios y legales para poder acudir a la protección de los derechos que pretende reclamar por la vía ordinaria.