Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de feminicidio, al estar por más de veinte meses con detención preventiva, en reiteradas oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, es así que por Resolución 392/2017 de 3 de agosto nuevamente se rechazó su petición, considerando que persisten los riesgos procesales conforme el art. 233 del CPP, determinación que mereció recurso de apelación y que hasta la fecha, de interposición de esta acción tutelar no existe ningún pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR