SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, considerando que en toda la etapa de investigación se vulneró su derecho a la libertad transcurriendo seis meses, hasta la fecha de interposición de esta acción no existiría acusación particular ni la conminatoria por parte de la Jueza de la causa ante el Ministerio Público, perteneciendo detenido más de veinte meses; por otra parte en varias oportunidades solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, y en respuesta a ello se le pidió que desvirtúe la autoría, es así que en la audiencia se llevó a cabo el 3 de agosto de 2017, la misma que emitiéndose la Resolución 392/2017 que rechazó su solicitud, ante esta decisión interpuso apelación, considerando que se vulneró sus derechos, omitiendo las pruebas presentadas en esa audiencia; sin embargo esa fecha no se desarrolló la audiencia para considerar la apelación, por lo que solicita la restitución de su derecho de libertad, otorgándole las medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo tomarse en cuenta que el accionante interpuso recurso de apelación bajo su responsabilidad a dos menores de edad, que tienen necesidades como cualquier familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- ‘…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR