SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de feminicidio, al estar por más de veinte meses con detención preventiva, en reiteradas oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, es así que por Resolución 392/2017 nuevamente se rechazó su pedido, considerando que persisten los riesgos procesales conforme el art. 233 del CPP, determinación que mereció recurso de apelación y que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no existe ningún pronunciamiento al respecto.

Con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.

Conforme a la sucinta relación fáctica precitada y una vez identificada la problemática planteada, en primera instancia se advierte que el accionante se encuentra con detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, por la supuesta comisión del delito de feminicidio; al haber solicitado audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva , mediante Resolución 392/2017 de 3 de agosto, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el imputado Marco Antonio Gutiérrez Saire, manteniéndose firme y subsistente la determinación asumida en el fondo mediante Resolución “635/2015” (Conclusión II.1), a este efecto por escrito de igual fecha el accionante interpuso el recurso de apelación contra la referida resolución (Conclusión II.2), mereciendo la providencia de 4 de igual mes y año, disponiendo la remisión de obrados en grado de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que resuelvan el recurso, actuado que se cumplió el 23 de agosto del mismo año, conforme se establece por nota de remisión ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento (Conclusión II.3).

De lo señalado se establece en el caso concreto, que al haberse planteado el recurso de apelación contra la Resolución 392/2017, activando de esta manera la vía ordinaria, mismo que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, en tal sentido, la vía ordinaria en la jurisdicción penal quien debe reponer, las supuestas lesiones en su contra, por cuanto no corresponde conceder la tutela impetrada respecto al acto lesivo denunciado, toda vez que este Tribunal no puede suplir la labor asignada a la jurisdicción ordinaria; se reitera al estar en trámite el recurso de apelación contra la Resolución referida precedentemente, aduciendo, que al activar simultáneamente dos vías, en caso de que la justicia constitucional analice el fondo, puede dar lugar a dos resoluciones contradictorias, en ese sentido conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, no es admisible activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y constitucional, para que ambas conozcan las irregularidades denunciadas porque se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; consecuentemente, sin entrar en mayores consideraciones, se deniega la tutela.