SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a).
a).El 16 del citado mes y año, la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria asumió conocimiento de la detención domiciliaria dispuesta por el Juez de la causa en favor del ahora accionante, con custodio policial; igualmente, dicha determinación fue conocida por el Comando General de la Policía Boliviana el 17 del referido mes y gestión; y, b) El 18 de agosto de 2017, siguiendo el procedimiento establecido, se dispuso a través del Memorando Disp. 413/17, de 17 de agosto, que el Director del Recinto Penitenciario San Pedro, dé cumplimiento a la disposición de detención domiciliaria; a la cual, Miguel Ángel Irusta Vera, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno, mediante nota 1404/14 de 21 del mismo mes y año remitió respuesta al Comando General de la Policial Boliviana y a la Dirección General de Régimen Penitenciario, recibida el 23 del referido mes a horas 15:45 y 17:00 respectivamente, de forma previa a asumir conocimiento sobre la acción tutelar que fue notificada en igual fecha a horas 18:20; por lo que , solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a).
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Análisis del caso concreto
- con custodio policial
- también respetuoso de los derechos constitucionales y garantías fundamentales
- abogado
- 2º DISPONER
- 3º