SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
con custodio policial
Del minucioso análisis de los antecedentes, se tiene que no obstante a que el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, fijó el plazo de veinticuatro horas para que el imputado Oscar Antonio de la Fuente Amelungue, cumpla con la detención domiciliaria que le fue impuesta con custodio policial; el Director de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno incumplió con el término que le fue otorgado legalmente a efectos de materializar la determinación judicial. Resulta prudente aclarar que, como bien ya lo determinó la SCP 0154/2016-S1 de 1 de febrero: “…la carencia de efectivos policiales, este aspecto no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de un mandamiento de libertad o de la demora en su efectivización, más aún, cuando el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la de detención preventiva…” (las negrillas fueron añadidas).
Siguiendo éste razonamiento, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; y, a partir de la Conclusión II.2, se tiene que la autoridad ahora demandada, el 16 de agosto de 2017, recibió en su Dirección, el oficio por el cual el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, dispuso que se materialice la detención domiciliaria dispuesta en favor del ahora accionante, con custodio policial, otorgando a tal efecto veinticuatro horas, en consideración a que el impetrante de tutela se encontraba privado de libertad (en calidad de aprehendido); sin embargo, no obstante a conocer tal situación y a la advertencia de existir responsabilidad sobreviniente en caso de incumplimiento, la autoridad demandada, sometió la solicitud que se encontraba vinculada al derecho a la libertad del imputado, a un engorroso trámite administrativo, que lejos de cumplir con la determinación judicial y la basta jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de celeridad y su relación con los trámites y solicitudes que involucren el derecho a la libertad, causó materialmente que hasta el 23 de agosto de 2017, el accionante se encuentre en incertidumbre; y, se constituyó en un óbice para materializar la detención domiciliaria dispuesta judicialmente en su favor, sin que exista previsión legal alguna que ampare la dilación generada en la atención del oficio y la disposición del Juez de la causa, más aún cuando la autoridad judicial había determinado un plazo prudente para efectivizar su determinación.
En tal sentido, al tratarse de una pretensión relacionada al derecho de la libertad, la autoridad demandada tenía el deber de observar su agilidad y concreción, sin que se pueda alegar la falta de personal, como un óbice para materializar la detención domiciliaria, en consideración y aplicación de lo establecido por la jurisprudencia constitucional en casos análogos; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a).
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Análisis del caso concreto
- con custodio policial
- también respetuoso de los derechos constitucionales y garantías fundamentales
- abogado
- 2º DISPONER
- 3º