SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 101 a 108, concedió la tutela impetrada; conminando a la autoridad demandada a cumplir el término legal de veinticuatro horas para remitir el informe correspondiente ante el “Juez de Garantías” (sic) (lo correcto es Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz); bajo los siguientes fundamentos: 1) Dispuesta la detención domiciliaria con custodio policial del ahora accionante, mediante Auto Interlocutorio 369/2017, recibidos los oficios del Juzgado referido, por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y el Comando General de la Policía Boliviana el 15 y 16 de agosto de 2017 –según el informe presentado por Wilbert Alvarado Peredo‒, se inició procedimiento administrativo de dicha solicitud; 2) El 21 de agosto de 2017, el Director del Recinto Penitenciario San Pedro, emitió informe manifestando la falta de personal para cumplir la función de custodio, documento que remitió a conocimiento del Comandante General de la Policía Boliviana el 23 del mismo mes y año, de forma previa a asumir conocimiento de la acción de libertad; 3) No obstante a que el “Juez de Garantías” (sic) (lo correcto es el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz), dispuso la asignación de custodio para el accionante en el plazo de veinticuatro horas, el trámite burocrático que siguió la petición en la Policía Boliviana, causó que la respuesta de dicha institución no llegue dentro del plazo establecido, ante el Juez de la causa; por lo que, al no emitirse oportunamente un pronunciamiento, se lesionó el principio de celeridad en relación al derecho a la libertad; consecuentemente correspondía concederse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a).
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Análisis del caso concreto
- con custodio policial
- también respetuoso de los derechos constitucionales y garantías fundamentales
- abogado
- 2º DISPONER
- 3º