SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
abogado
Toda vez que el caso en cuestión, se encuentra vinculado a la investigación de la presunta comisión de delitos de carácter público, como lo son el uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y el ejercicio indebido de profesión, en concordancia con lo establecido por los arts. 108.8 de la CPE, 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 178 del Código Penal (CP), encontrándose registrada la participación del ahora accionante, en calidad de abogado apoderado, en el expediente 17937-2017-36-AAC; en cumplimiento del deber impuesto por las normas citadas, al existir indicios de responsabilidad penal, se disponer la remisión de los antecedentes ante el Ministerio Público para su consideración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a).
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Análisis del caso concreto
- con custodio policial
- también respetuoso de los derechos constitucionales y garantías fundamentales
- abogado
- 2º DISPONER
- 3º