SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su representante en audiencia expresó lo siguiente: 1) Se aludió términos de odio y revanchismo mostrados contra el accionante por funcionarios municipales; empero, no podría atribuirse exclusivamente al codemandado, tales sindicaciones basadas en meras presunciones y en todo caso debería versar en pruebas objetivas y en otra jurisdicción, ajena a esta; 2) En cuanto al uso de bienes y recursos del Estado, si el accionante tuvo algún reclamo respecto al comportamiento de otra persona en su contra, también le concernía hacer valer en otra vía; y, 3) Por lo revisión de los discos compactos, se observa una “detención” pero no por el Alcalde, sino por los funcionarios policiales, existiendo una falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- Fragmento 12
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR