SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Se debió considerar que cuando se demanda una lesión, esta opera como causa directa para la restricción o supresión de derecho de libertad o de locomoción, en el presente caso se advirtió que si bien se puede interpretarse como actos preparatorios de un atentado a la libertad física o la amenaza a la vida del accionante; empero, la jurisprudencia constitucional, considera que el atentado a la restricción de libertad de debe ser decidido y en vía de ejecución, no resultando consiguientemente viable a través de esta instancia examinar, comportamientos relacionados con el incumplimiento de funciones uso de bienes y recurso del Estado; b) Esas presuntas amenazas físicas contra el accionante deben ser bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria, examinar la procedencia o no de tales tópicos; y, c) Finalmente los hechos manifestados no resultan emplazados a una demostración directa de la alegada persecución ilegal e indebida, porque no fueron materializadas en acciones, de parte de las autoridades demandadas, que adviertan una amenaza a través de algún mandamiento disponiendo su privación de libertad personal, no pudiendo ser posible abarcar la persecución ilegal e indebida en cuanto al riesgo de la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- Fragmento 12
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR