SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
El accionante reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) Salió de un acontecimiento social con a horas 11:30, donde “…no conducía mi vehículo porque estaba en estado de ebriedad, y su hermano tenía que recogerme y llevar su auto (…), se acercan dos vehículos de la policía y 5 vehículos de la alcaldía…” (sic), donde la Jefa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, le exigió que suba al vehículo de la policía, y a la persona que se encontraban con el corroboraron estos hechos por las grabaciones presentadas; y, b) El Alcalde de Quillacollo, con la “rabia” que le tiene por procesos instaurados en su contra, misma que se consiguieron el laudo arbitral a favor de los trabajadores, ante ese hecho instruye al funcionario, Osman Ponce en presencia de testigos y su abogado amenazas de al cuales teme por su vida, estando perseguido indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- Fragmento 12
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR