SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Elsa Úrsula Canedo Escobar, Jefa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 32, señalo; i) El accionante, fue “arrestado” el 25 de agosto de 2017, por haber sido sorprendido con aliento alcohólico en su motorizado, para después ser liberado, “…no gozando de legitimidad pasiva (…) la supuesta ilegal persecución…” (sic), debió ser dirigida contra los efectivos policiales y no en su contra; y, ii) Como funcionaria pública solo desempeñó sus deberes en un trabajo coordinado con el personal de la intendencia y efectivos policiales del Comando regional y Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde realizaron el control de consumo y expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en centros nocturnos, lenocinios y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- Fragmento 12
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR