SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Bajo esas consideraciones, conforme a los informes de las autoridades demandadas, en ningún momento hubo amenazas por parte del Alcalde como se señaló en la audiencia tutelar, donde no podría atribuir exclusivamente, tales sindicaciones basadas en meras presunciones y en todo caso debería versar en pruebas objetivas y en otra jurisdicción, respecto a la Jefa la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la persecución ilegal señalo que como funcionaria pública solo desempeñó sus deberes en un trabajo coordinado con el personal de la intendencia y efectivos policiales de la FELCV, donde realizaron el control de consumo y expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en centros nocturnos.
Conforme se tiene los antecedentes señalados, este Tribunal advierte que el acto lesivo que denuncia el accionante a través de la presente acción de libertad, recae en una persecución indebida por parte de la Jefa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Alcalde ambos del Municipio de Quillacollo departamento de Cochabamba.
De los antecedentes analizados se aduce, conforme al entendimiento expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 en cuanto a la persecución ilegal se puede entender que es una acción de una autoridad que busca persigue u hostiga a una persona sin existir motivo legal ni una orden emitida por el funcionario competente donde se encuentra normado en la ley, e incumple las exigencias establecidos por ella, de la misma forma se entiende como cualquier acto que vaya a perturbar a la persona que no le permita hacer su actividad personal.
En el caso de autos se evidenció que existió un incidente respecto al estado del accionante, al haber sido encontrado en su vehículo bajo influencia alcohólica por los funcionarios policiales mediante un operativo procedieron, a conducirlo a dependencias del Tránsito en calidad de infractor y no de arrestado; en consecuencia, la Jefa, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -codemandada-, horas más tarde del hecho sucedido se apersonó a las oficinas donde fue conducido para averiguar sobre la situación del accionante; sin embargo, según el impetrante de tutela, este suceso señalado lo coloca en una persecución indebida por parte de esa autoridad, ante ello, este Tribunal estableció que por sí, no constituye una persecución indebida que pueda determinarse de esa forma, porque se establece en un solo hecho queda totalmente demostrado que constituye en una persecución. La Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, se evidencia que hubo un operativo sobre el control e impacto de bebidas alcohólicas; en consecuencia, para demostrar una persecución indebida tienen que ser actos totalmente consecuentes e indubitables, actos objetivos reiterados inequívocos que hagan ver que una autoridad en definitiva está hostigando persiguiendo a una persona a efectos que se configure una persecución; es decir, que ese seguimiento ilegal tendría que ser secuencial, tiene que existir una serie de actos, una pluralidad de hechos que conlleven a ese actuar, ya que por un solo hecho se considere que fue perseguido indebida e ilegalmente.
Respecto al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no se tienen elementos objetivos relacionados a grabaciones constituidas como mecanismo de defensa presentadas por el accionante, no se puedo establecer que las amenaza se constituyan en un peligro para la vida del Paye Maximiliano Ureña Cadima, al ser presuntamente una conversación entre la autoridad municipal demandada con otra persona para agredirle físicamente, además no mencionan el nombre del accionante por lo que no se tiene certeza que fuere el Alcalde -demandado-; en tal sentido los hechos o actos mencionados no constituyen una persecución ilegal, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- Fragmento 12
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR