SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
Víctor Hugo Gutiérrez Argote, Investigador de la División Anticorrupción de la FELCC de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 11 y vta., señaló que: 1) Menciona que según el rol de servicio que realiza el personal de la División de Corrupción Pública de la FELCC de La Paz, el 30 de agosto de la presente gestión, se encontraba de descanso, motivo por el cual no estaba de servicio; sin embargo, en horas de la tarde su persona fue a recoger de su oficina documentos personales, donde fue interceptado por el asistente del abogado de la accionante quien le manifestó que en la última audiencia de cesación de detención preventiva, el Juez de la causa observó a su defendida el domicilio laboral, motivo por el cual, se determinó la verificación del futuro trabajo; en ese sentido, el Fiscal de Materia emitió un requerimiento Fiscal que iba dirigido a Víctor Hugo Gutiérrez Argote Oficial de Policía para que proceda a realizar el registro y verificación del futuro domicilio laboral; 2) Alega que pese a no estar cumpliendo funciones, verificó su agenda, y le indicó al procurador que el 31 de agosto de la presente gestión, no tendría tiempo porque tenía que dirigirse al municipio de Huatajata a realizar una notificación y el 1 de septiembre del año en curso, al municipio de Chulumani, actividades que habían sido agendados con varios días de anticipación, empero, al ver la expresión y solicitud de colaboración por la parte accionante, decidió tomar contacto con las personas de los demás casos procediendo a suspender el viaje programada para el 1 de septiembre de 2017, ante esa situación se agendó la fecha y hora de registro con la parte ahora accionante, seguidamente el procurador le solicitó tome contacto vía teléfono con el abogado de la accionante, manifestándole de forma textual que: “…es urgente que se realice el registro, aunque mañana a la as 08:00 de la mañana, de lo contrario no me agradaría hacerle volver de su viaje con una acción de libertad” ante esa imposición le dijo que si quería conversar lo haga de manera personal y seguidamente corto la llamada; 3) A pesar del mal trato recibido, le dijo al procurador que dejara el requerimiento fiscal en Secretaría de la División Anticorrupción de la FELCC de La Paz, para que luego le entreguen, puesto que su persona tiene un superior jerárquico que debe tener conocimiento de las acciones que el suscrito realiza como investigador; y, 4) En consecuencia, nunca tuvo interés alguno de lesionar los derechos de la accionante y menos perjudicar a nadie como señala el abogado con un sinfín de falacias, faltando a la verdad a pesar del grado académico que tiene un licenciado en derecho, interponiendo el presente recurso sin observar el principio de subsidiariedad, y estando agendado dicho requerimiento para el día viernes 1 de septiembre a horas 15:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- cabe señalar que el primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo,
- ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR