SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Felipe Antonio Pacoricoma López contra Clara Fanny Saravia Quisbert por la presunta comisión del delito de falsedad material, se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes desde el 5 de mayo de 2017, habiendo realizado varias actuaciones para la averiguación de la verdad, por lo que solicitó la cesación de su detención preventiva el 22 de agosto del citado año; que fue denegada debido a que se observó la subsistencia de riesgos procesales como ser el registro del domicilio laboral donde la accionante desempeñara sus funciones, razón por la que, el Juez de la causa ordenó que el Fiscal de Materia asignado al caso emita un requerimiento fiscal a objeto de que el Investigador ahora demandado proceda a verificar el domicilio laboral referido.
En consecuencia, habiéndose emitido dicho requerimiento fiscal, de forma sorpresiva, agresiva y arbitraria el Investigador demandado se rehusó a recibir el mismo, argumentando que no tenía tiempo y que recién atenderá el requerimiento la próxima semana, atentando así contra el debido proceso, como la situación de jurídica de su persona que se encuentra privada de libertad, además que no es el único acto que el investigador estaría dilatando ya que existiría una “ampliación a la declaración” (sic) que hace más de tres meses debía ser realizado por el funcionario policial demandada; empero no lo realizó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- cabe señalar que el primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo,
- ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR