SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
Mediante Resolución 13/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: i) La accionante se encuentra con detención preventiva que fue dispuesta por la Jueza Tercera Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres, habiéndosele negado el 22 de agosto de 2017, una solicitud de cesación a la detención preventiva, por riesgos procesales todavía subsistentes, siendo uno de ellas el registro del domicilio laboral en el que desempeñará sus futuras actividades laborales; ii) Consiguientemente la ahora accionante, volverá a solicitar la cesación a su detención con la documentación ya obtenida, en donde la autoridad jurisdiccional previo análisis legal de esa nueva documentación y valoración en el marco al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerará nuevamente la procedencia o no de la cesación a la detención preventiva, bajo este entendido se establece que la supuesta dilación indebida de Víctor Hugo Gutiérrez Argote, funcionario policial demandado, no resulta una causa inmediata y directa de la privación de libertad de la accionante, recalcando que ésta se encuentra detenida legalmente por una determinación judicial, extremo que se debe considerar tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de libertad; iii) Toda actuación Policial durante la etapa preparatoria del proceso, se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal, quien tiene las facultades para realizar las conminatorias que correspondan ante la inobservancia de los requerimiento fiscales emitidos por dicha autoridad, siendo que tratándose de requerimientos fiscales los mismos deben ser cumplidos dentro de las cuarenta y ocho horas; es decir, con la mayor celeridad posible; sin embargo de la revisión del citado requerimiento fiscal de registro del futuro domicilio laboral de la accionante, emitido el 28 de agosto de 2017, y según informe del funcionario accionado se le habría puesto en conocimiento para ser cumplido el 30 de agosto de 2017; iv) Se evidencia que la presente acción de libertad fue presentada el 30 de agosto de 2017, dos días después de la emisión de dicho requerimiento fiscal y el mismo día en el que se solicitó al funcionario policial su cumplimiento, no verificándose ninguna dilación por parte del accionado, porque no habrían transcurrido ni siquiera las cuarenta y ocho horas establecidas para el caso, más aun cuando en el supuesto caso de negativa de parte del accionado para cumplir con el requerimiento, se advierte que no se realizó las representaciones ante el Fiscal de Materia asignado al caso para su conminatoria; v) La dilación de una declaración ampliatoria por parte del funcionario accionado se debe efectuarse a que de acuerdo a la SC 1881/2005-R de 3 de marzo, que indica que todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el Juez de la causa, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, vi) La accionante, quien deberá agotar los medios y mecanismos legales previstos en la norma para obtención de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- cabe señalar que el primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo,
- ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR