SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue interpuesta por la ahora accionante, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, motivando ello, solicite la cesación de la misma, que le fue rechazada por la autoridad jurisdiccional quien determinó la existencia de riesgos procesales, entre ellos, el registro de su domicilio laboral; motivo por el cual, el Fiscal de Materia, emitió un requerimiento para la verificación del mismo, que fue incumplido por el funcionario policial demandado, lesionando de esta manera los derechos fundamentales que invoca en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- cabe señalar que el primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo,
- ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR