SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
La accionante ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, sostuvo que: 1) Las actividades que realizó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro fueron propias de dicha Institución, siendo aplicables los arts. 2 de los Decretos Supremos (DDSS) “521 y 107”; 2) Con relación a que se hubiera suscrito contratos a plazo fijo, no se puede pretender eludir con contratos el cumplimiento de la Ley laboral y la relación que existe entre una persona que realiza determinados tipos de trabajos que son propios de la empresa, para soslayar el pago y el reconocimiento de los derechos laborares; 3) Fueron diferentes memorandos los que se emitieron, siendo por lo tanto aplicable la tácita reconducción; 4) Respecto a que no se hubiera cumplido con el principio de subsidiariedad en razón a que estaría pendiente un recurso jerárquico, el hecho que la parte demandada haya recurrido en revocatoria o jerárquico no impide que sea tutelado el derecho que se solicita; 5) En relación a que su situación no se encontraría regulada por la Ley General del Trabajo, existe un caso similar que fue tutelado; 6) El principio de primacía de la relación laboral, estipulado por el art. 48.III. de la CPE, pretende evitar que el empleador -a título de contratos de servicio, consultorías o civiles, burle o simule una relación regulada por la citada ley y otras normas que protegen a los trabajadores; 7) Recibió asignaciones familiares, que corresponden a la inamovilidad laboral, que únicamente es para personas que se encuentran dentro de contrataciones por tiempo indefinido, de acuerdo al DS “0012” en su art. 5; 8) La SCP 0535/2016 S-2 de 23 de mayo, señaló a quienes protege y a quienes no protege la Ley 321; 9) El cargo que ocupaba, si bien decía que era profesional, se desempeñaba a nivel técnico, extremo evidente en las boletas de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), donde figura como técnico; y, 10) Igualmente se vulneraron sus derechos a la familia, a la alimentación y a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte