SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde el 18 de agosto de 2014, con Memorando 0716 14 de 18 de agosto de 2014, como “Coordinador de Distrito de la Unidad de Regulación Urbano”; posteriormente, por Memorando 0217/15 de 5 de enero de 2015, se la designó como Técnico de la Unidad de Regulación Urbana, y poco después, firmó un contrato con vigencia del 13 de enero al 31 de diciembre de 2015, emitiéndose en ese interín, memorandos de felicitaciones y de buena conducta a su favor, continuando en sus labores en virtud a un contrato verbal desde el 1 de enero de 2016, recibiendo incluso asignaciones familiares por embarazo; además, el Jefe de la Unidad de Catastro Urbano, solicitó su recontratación por haber demostrado responsabilidad, puntualidad y eficiencia en mérito a la valoración de su trabajo en la citada gestión, asumiendo labores permanentes como Coordinadora de Distrito de dicha Unidad, que por su continuidad se la consolidó como trabajadora regular de esa entidad estatal.
Sin ningún justificativo contenido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario, se le negó el ingreso a su trabajo a partir del 1 de enero de 2017, extremo que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 025/2017 de 24 de mayo -de reincorporación-, que no fue cumplida por la entidad empleadora.
Si bien sería cierto que los contratos sucesivos verbales, escritos y los memorandos, establecían su condición de trabajadora eventual; empero, gozaba de las prerrogativas y el amparo de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, como del Decreto Supremo 16187 de 16 de febrero de 1979, que la incluía en las previsiones de la Ley General del Trabajo, existiendo como precedente constitucional la SCP 0535/2016-S2 de 23 de mayo, estableciéndose la figura de la tácita reconducción en materia laboral por la existencia de relación laboral y vínculo de trabajo, contratos sucesivos, y la posterior desvinculación sin justa causa que no solo afectaba el derecho al trabajo sino a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora y su núcleo familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte