SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
i)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante, en audiencia manifestó que: i) Los contratos que se suscribió con la accionante fueron a plazo fijo, con fecha de inicio y finalización de la relación laboral claramente determinados; ii) La accionante tenía la condición de Profesional “4” de la Unidad de Regulación Urbana; iii) En los contratos de trabajo suscritos, se establecía que no procedía de ninguna forma la tácita reconducción; iv) El art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, prevé que no están sujetos a las disposiciones de dicha Ley, ni a ese Reglamento, los funcionarios y empleados públicos de los Gobiernos Municipales; asimismo, los Autos Supremos 75/2015 de 24 de febrero de 2014 y “163/2012”, señalan que los funcionarios designados y de libre nombramiento no son considerados como funcionarios de carrera, tampoco se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público; v) No existió desvinculación ni despido injustificado; y, vi) Contra la Conminatoria de reincorporación se presentó el recurso de revocatoria el 1 de junio de 2017, teniendo de manera posterior el recurso jerárquico, por lo tanto no se hubieren agotado las vías de impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte