SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos, al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la vida y a la no discriminación, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, toda vez que habiendo ingresado a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -desde el 18 de agosto de 2014-, mediante memorandos de designación y contrato, y a partir del 1 de enero de 2016 por contrato verbal, recibiendo incluso asignaciones familiares por embarazo, asumiendo labores permanentes como Coordinadora de Distrito de la Unidad de Catastro Urbano y adquiriendo continuidad que le hubiera consolidado como trabajadora regular de dicho ente municipal, para que en la gestión 2017 no se le permita el ingreso a su fuente laboral, denunciando estos extremos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, donde se emitió la Conminatoria 025/2017 de 24 de mayo -de reincorporación-, que “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar, no fue acatada por la autoridad hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte