SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 92 a 95, concedió la tutela impetrada, disponiendo: a) La inmediata reincorporación de la accionante al puesto de trabajo que ocupaba, con el mismo sueldo que percibía antes de ser cesada en sus funciones, en el plazo de setenta y dos horas de notificada la autoridad demandada; y, b) Para el pago de sueldos devengados, que la accionante recurra a la vía laboral ordinaria; todo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al incumplir con la Conminatoria de reincorporación, se vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante; 2) No se lesionó los derechos a la remuneración, ni a la vida, pues la accionante tiene la posibilidad de solicitar indemnización; y, 3) No corresponde decidir sobre el pago de sueldos devengados, pues ello es competencia de la justicia laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte