SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S2
Fecha: 19-Oct-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 329/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 1163 a 1172 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación con restitución inmediata de los representados del accionantes a los cargos que desempeñaban; determinando además que, respecto a los salarios y demás derechos sociales reclamados, al tratarse de derechos controvertidos, los accionantes deberán recurrir ante la vía y autoridad legal conforme establece la “SCP 083/2014-S3 de octubre”. Dicha decisión se sustenta en los siguientes argumentos: i) La Empresa demandada, pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a la Conminatoria emitida por la Jefatura del Trabajo, no habiendo reincorporado a los accionantes a su fuente laboral; ii) Por disposición del art. 10.III del DS 28699 modificado por el Artículo Único parágrafo I del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la vía constitucional se abre para reclamar el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral cuando se advierte un despido intempestivo e injustificado, sin necesidad del cumplimiento del principio de subsidiariedad; y, iii) El incumplimiento por parte de la empresa demanda respecto a la conminatoria de reincorporación, amerita en consecuencia tutela constitucional inmediata, misma que se concede únicamente en forma provisional y respecto a la reincorporación, correspondiéndole a la autoridad ordinaria laboral a instancia de parte, determinar si el despido fue o no injustificado y establecer en su caso los montos que correspondan por pago de salarios y derechos sociales, extremo que no puede ser viabilizado por esta instancia conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en la “SCP 0083/2014-S3”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte