SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Patricia Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió que: a) La misma acción de libertad fue presentada en anterior oportunidad contra su persona ante el “Tribunal de Sentencia Penal Séptimo” con igual tenor, siendo denegada dicha acción tutelar; b) Esta acción de libertad es presentada con la finalidad de dilatar un proceso penal que a la fecha tiene programada audiencia cautelar; c) El accionante, señaló que no se remitió su apelación al Tribunal de alzada, que fue planteada el 31 de julio de este año, la misma que no se habría concedido porque hasta esa fecha no hubo ninguna resolución que merezca la concesión de apelación; d) Respecto del incidente de nulidad de 31 de julio de igual año, al que hace referencia el accionante, se solicitó que previamente a ser aceptado el citado incidente, se señale un domicilio; sin embargo, esto no ha sido cumplido siendo ratificado el 17 de agosto del año en curso sin haber notificado a las partes, en consecuencia, aún no se encuentra para resolución, una vez que se dé cumplimiento a este acto procesal, se resolverá este incidente; sin embargo, las excepciones de incompetencia que se presentaron y los otros incidentes están todos resueltos; y, e) Al haber una apelación que no fue concedida, las excepciones ya fueron resueltas y el incidente de nulidad al cual hace referencia no se encuentra notificado a las partes, solicita que esta acción de libertad sea denegada, puesto que no existe un indebido proceso, ya que lo único que se persigue es dilatar el proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable».
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- para la procedencia de este medio de defensa - acción de libertad-, no se requiere más requisito que verificar si las dilaciones se suscitaron en trámites judiciales o administrativos que las personas privadas de libertad realizan para recobrar este su derecho; toda vez lo que se protege en estos casos, es el derecho a una justicia pronta y oportuna a favor de ellas, en resguardo al principio de celeridad procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR en todo