SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de abril de 2017, dirigido a la “Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera” el accionante Pelagio Menacho Espinoza, pone a conocimiento de dicha autoridad el vencimiento de la complementación y ampliación de plazo de los sesenta días, solicitando conminar al Ministerio Público para que presente el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar (fs. 7 y vta.). Por decreto de 25 de abril de igual año, la citada jueza, en atención al memorial, procede a conminar a la autoridad fiscal (fs. 8); así también, mediante Oficio 1664/17 de 25 de abril de 2017, dirigido al Fiscal de Distrito, emitido por la Jueza antes señalada, se hace conocer que el plazo para la resolución conclusiva de la investigación preliminar se encuentra vencido, razón por la que se conmina presentar en el término de cinco días (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable».
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- para la procedencia de este medio de defensa - acción de libertad-, no se requiere más requisito que verificar si las dilaciones se suscitaron en trámites judiciales o administrativos que las personas privadas de libertad realizan para recobrar este su derecho; toda vez lo que se protege en estos casos, es el derecho a una justicia pronta y oportuna a favor de ellas, en resguardo al principio de celeridad procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR en todo