SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
De la revisión de los antecedentes, se advierte que el ahora accionante denuncia lesiones al debido proceso y al “principio de celeridad”, toda vez que, la autoridad demanda no hubiera remitido hasta la fecha el recurso de apelación interpuesto y no habría resuelto el incidente de nulidad planteado contra la imputación formal; al respecto, es menester señalar conforme refiere la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso; que en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
Conforme establece la Jurisprudencia Constitucional, para la activación de la acción de libertad, donde se reclama transgresión al debido proceso, debe comprender dos presupuestos simultáneos, primero que el acto lesivo debe ser entendido como las omisiones indebidas o amenazas por parte de la autoridad recurrida, que se encuentre vinculado necesariamente con la libertad y que dichos actos operen como causa directa para su restricción o supresión con vinculación directa al derecho a la libertad y haber colocado al imputado en un estado de indefensión absoluta lo que, en el presente caso no ocurrió; toda vez que, si bien el accionante denuncia lesiones al “principio de celeridad” en su elemento debido proceso, no es menos evidente que los mismos no se encuentran vinculados directamente con su derecho a la libertad, ya que tampoco se encuentra privado de libertad; la denuncia, por falta de remisión de la apelación y el pronunciamiento de la autoridad recurrida al incidente de nulidad de imputación formal interpuesto, inequívocamente debió ser reclamada mediante la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad que erradamente activó el hoy accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable».
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- para la procedencia de este medio de defensa - acción de libertad-, no se requiere más requisito que verificar si las dilaciones se suscitaron en trámites judiciales o administrativos que las personas privadas de libertad realizan para recobrar este su derecho; toda vez lo que se protege en estos casos, es el derecho a una justicia pronta y oportuna a favor de ellas, en resguardo al principio de celeridad procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR en todo