Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.3.
II.3. A través de memorial de 5 de mayo de 2017, los fiscales asignados al caso solicitaron a la referida autoridad, dejar sin efecto la conminatoria antes mencionada y proceder a la ampliación de la investigación por treinta días (fs. 9). En atención a la solicitud, la citada autoridad, mediante decreto de 8 de mayo de igual año dejó sin efecto la señalada conminatoria, otorgándoles el término de treinta días (fs. 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable».
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- para la procedencia de este medio de defensa - acción de libertad-, no se requiere más requisito que verificar si las dilaciones se suscitaron en trámites judiciales o administrativos que las personas privadas de libertad realizan para recobrar este su derecho; toda vez lo que se protege en estos casos, es el derecho a una justicia pronta y oportuna a favor de ellas, en resguardo al principio de celeridad procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR en todo