SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

denegó

La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 056/2017 de 23 de septiembre, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no fundamentó cual es la carga argumentativa y las sentencias constitucionales, para que este Tribunal ingrese a valorar pruebas y con ello ingresar al fondo del asunto jurisdiccional; además, que el debido proceso debe ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, puesto que no se está solicitando la libertad del accionante sino la modificación del Auto de Vista; 2) El accionante no mencionó ni fundamentó, cuáles son las pruebas extrañadas o mediante qué criterios subjetivos se habría basado la detención preventiva; y, 3) No le corresponde a la justicia constitucional efectuar la valoración de la prueba, toda vez que es competencia de los jueces o tribunales ordinarios, situación que impide a este Tribunal revalorar las pruebas presentadas en la audiencia de aplicación de medidas cautelares y en la apelación interpuesta por el accionante.

En vía de enmienda y complementación, la parte accionante solicitó que la Jueza de garantías se pronuncie respecto a los dos Autos contradictorios emitidos por las autoridades demandadas, toda vez que si bien las lesiones al debido proceso deben ser tuteladas vía acción de amparo constitucional; empero, no es menos cierto que cuando de por medio dichas vulneraciones se encuentran vinculadas a la libertad estas deben ser resueltas por la acción de libertad, aspecto que ocurre en el caso en análisis al estar privado de libertad.

Ante ello, la Jueza de garantías indicó que la petición de la parte accionante en la presente acción de defensa, no está dirigida a impetrar su libertad, sino más al contrario solicita la modificación o anulación de manera parcial del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, motivo por el cual no concurren los dos requisitos; es decir, que se haya dejado en absoluto estado de indefensión al accionante y que de la resolución impugnada dependa de manera directa la libertad del recurrente, requisitos establecidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2012, 0959/2014 y 0364/2014.