Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
i)
El accionante estima como vulnerado su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los Vocales hoy demandados al emitir el Auto de Vista ahora cuestionado, incurrieron en las siguientes actuaciones indebidas: i) No verificaron la ausencia de prueba o documentación que acreditó la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 ambos del CPP; y, ii) No se pronunciaron respecto a los Autos de 30 y 31 de agosto de 2017, que fueron emitidos de forma contradictoria, puesto que el primero, determina un plazo de sesenta días para la investigación y el segundo, treinta días para presentar resolución de acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de
- CONFIRMAR