SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de

Sin embargo, de obrados no se advierte que el accionante haya adjuntado las documentales que cuestiona -Auto de Vista- para que este Tribunal en revisión analice si los Vocales ahora demandados verificaron o no la acreditación objetiva de los riesgos procesales por los cuales se impuso su detención preventiva; en ese sentido, si bien en el marco del principio de informalismo que rige en la acción de libertad, de manera excepcional puede resolverse una problemática en ausencia de prueba, precisamente por inversión de la carga de la prueba en casos en los que la autoridad demandada no presenta informe, por tanto no son desmentidas ni controvertidas las denuncias alegadas por el accionante, así: “…la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R, 0710/2007-R, 0141/2006-R, 0020/2010-R, 0181/2010-R y 0758/2010-R, del Tribunal Constitucional anterior fueron uniformes en señalar que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental…” (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre [las negrillas nos corresponden]); empero, el referido informalismo en cuanto a la obligación de presentar prueba que sustente la acción tutelar, no alcanza a casos donde la parte accionante teniendo prueba en su poder del acto lesivo denunciado no la presenta, o en su caso alega la existencia de un actuado procesal lesivo de su derecho pero no la presenta ni tampoco solicita que la autoridad demandada remita el mismo para la verificación de su denuncia, casos en los cuales ante la falta de esta prueba de la que no se puede prescindir, siendo ausente por completo en el proceso constitucional, debe denegarse la tutela impetrada; así del memorial de esta demanda tutelar, se advierte que el accionante a más de no adjuntar prueba alguna (sin señalar siquiera que no contaba con la misma en su poder), tampoco solicitó que las autoridades demandadas remitan el cuaderno o actuado procesal cuestionado a objeto de la verificación de sus denuncias. Así sobre la falta de prueba relevante en acción de libertad la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, estableció que: “…al tratarse de una excepcionalidad y no regla, se entiende que no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016-; consiguientemente, al no contar con la literal mencionada, y entendiendo que la parte accionante no cumplió con la presentación de prueba que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; además, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria amplia, por su tramitación especial y sumarísima y carácter de inmediatez en la protección, lo cual, obliga al accionante sustentar su pretensión en esta vía. Razonamientos vertidos en el presente fallo constitucional que, afianzan vernos impelidos en denegar la tutela solicitada”.

En efecto, en el caso en análisis, el accionante no presentó el Auto de Vista     -que es el actuado que evidenciaría su denuncia-, para ser sometido a examen a efectos de establecer si la misma se refirió o no sobre el cuestionamiento ahora planteado por el nombrado, que en el presente caso viene a ser, la verificación objetiva de la concurrencia de los riesgos procesales aplicados para determinar su detención preventiva, por lo que no existiendo, ningún elemento que pueda generar convicción a este Tribunal, donde refleje que las autoridades demandadas efectivamente hubiesen incurrido en actuación ilegal u omisión indebida lesiva del derecho a la libertad del accionante; es decir, ante la inexistencia de prueba alguna que justifique una decisión de fondo y conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado precedentemente, corresponde denegar la tutela pedida.