SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, mediante Auto de 31 de agosto de 2017, dispuso su detención preventiva bajo apreciaciones “sugestivas”, así por ejemplo, no se demuestra documentalmente cómo es que su persona fuere un peligro para la sociedad, y la concurrencia de los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el referido Juez cercenando la legalidad y la seguridad jurídica en dicho Auto dispuso un plazo de treinta días para la presentación de la resolución de acusación; sin embargo, de manera contradictoria por Auto de 30 de igual mes y año, ordenó se abra etapa preparatoria de juicio oral conforme dispone el art. 134 del citado Código, dando un término de seis meses para la investigación, en ese sentido estas denuncias fueron impugnadas ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que solo dio curso a la inconcurrencia del art. 234.4 del mencionado Código, en lo demás, negaron las observaciones, por otra parte, también señalaron respecto a los dos Autos contradictorios, es decir de 30 y 31 del citado mes y año, que el primero, simplemente se considera una providencia y el segundo, un Auto; por último, tampoco verificaron la ausencia de documentación que acredite los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 y 2 del mismo cuerpo normativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de
- CONFIRMAR