SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y del acta de audiencia de libertad se tiene que por Auto de 31 de agosto de 2017, Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, dispuso la detención preventiva de Mikey Pérez Nogales e Ivar Escobar Rodríguez -hoy accionante- a cumplirse en el Recinto Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo (Conclusión II.1.), Resolución que fue impugnada por los nombrados, mediante apelación presentada el 1 de septiembre de igual año (Conclusión II.2.).

Ahora bien, el accionante denuncia en esta acción de libertad que la autoridad ahora codemandada emitió dos Autos de forma contradictoria, toda vez que mediante Auto de 30 de agosto de 2017, ordenó se abra la etapa preparatoria de juicio oral conforme señala el art. 134 del CPP, dando un término de seis meses para la investigación; empero, por el contrario mediante Auto de 31 de igual mes y año, dispuso un plazo de treinta días para la presentación de la resolución de acusación, actuaciones que refiere no fueron analizadas por los Vocales demandados, quienes se limitaron a señalar que el Auto de 30 del citado mes y año en realidad se trataba de una providencia.