SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

1)

Roció Isabel Díaz Wormald, Directora de Recaudaciones, Natalia Alejandra Gonzales Sánchez, Jefe del Departamento Jurídico y Carla Marcela  Rodríguez Carvallo, profesional I, todos del GAMC, mediante informe cursante de fs. 87 a 91 vta., refirieron que: 1) El accionante olvidó que no basta la simple mención de antecedentes y normativa que se crea inobservada, sino que debió establecer el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y lo hechos facticos denunciados; 2) Se demandó a sus autoridades, sin especificar de qué manera tendrían legitimación pasiva, puesto que sus personas están sometidas a un superior jerárquico con capacidad de subsanar o enmendar el supuesto acto ilegal, no individualizó cual habría sido su accionar injusto que haya dado lugar a la vulneración de sus derechos; 3) El impetrante de tutela, pretende que con la emisión del Auto de rechazo por parte de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, o que con el inexistente silencio administrativo, habría agotado la vía administrativa; sin embargo, debió realizar las impugnaciones correspondientes a través de los recursos de revocatorio y jerárquico establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, y con su resultado recién acudir a la vía constitucional; y, 4) El Auto de rechazo fue emitido el 3 de abril de 2017, porque la ARIT carecía de competencia, siendo la vía administrativa la indicada para impugnar la Resolución Técnica Administrativa 1976/2016, conforme estipula el art. 56 de Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) ‒Ley 2341‒, y el plazo para emitir resolución es de veinte días conforme establece el art. 20 de la mencionada Ley, de obrados se advierte que los actuados fueron remitidos a la Administración Tributaria Municipal el 21 de agosto de 2017, feneciendo el plazo para emitir Resolución el 10 de septiembre de similar año, coligiéndose de ello que se encuentran en plazo, por lo que no operó el silencio administrativo alegado, además queda activar el recurso jerárquico, concurriendo en el caso el principio de subsidiariedad.