SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, a la irretroactividad de las leyes y a la seguridad jurídica; por parte de las autoridades demandadas dependientes del GAMC, ya que el 8 de agosto de 2016, solicitó la baja del sistema RUAT de su vehículo que fue robado el año 2004, emitiéndose el Informe DIP 0240/2016, que determinó que debe estar a la normativa vigente como son la Ley Municipal 003/2012 y Decreto Reglamentario Municipal 001/2013, por lo que objetó el mencionado informe, pronunciándose la Resolución Técnica Administrativa 1976/2016 de 21 de noviembre, la cual rechazó su solicitud hasta que su persona cumpla los requisitos establecidos, por lo que interpuso el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, instancia que rechazó su recurso a través del Auto de rechazo ARIT CBA 0129/2017 de 3 de abril, y lo re direccionó como revocatorio, devolviéndose actuados al GAMC, donde se produjo la negativa del recurso por silencio administrativo, agotándose de esa manera la vía administrativa.

En el caso concreto se advierte, que el impetrante de tutela, equivocó la vía de impugnación, puesto que ante la emisión de la Resolución Técnico Administrativa 1976/2016, este debió plantear el recurso de revocatoria una vez agotado el mismo interponer el recurso jerárquico, tal cual establecen los arts. 56 y 64 LAP, puesto que al ser un acto definitivo, el mismo debe ser reclamado ante la misma instancia que la emitió, vale decir ante la Directora de Recaudaciones del GAMC, y de persistir la vulneración alegada, tenía la vía expedita para plantear el recurso jerárquico, que en el caso presente se observa que no se agotó, ya que como se evidencia el Auto de rechazo pronunciado por la ARIT de Cochabamba, recondujo el procedimiento para que el GAMC resuelva el recurso planteado por el accionante, coligiéndose de ello que tampoco se emitió resolución alguna estando pendiente la misma, lo que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada por concurrir el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela impetrada.