SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, a la irretroactividad de las leyes y a la seguridad jurídica; por parte de las autoridades demandadas dependientes del GAMC, ya que el 8 de agosto de 2016, solicitó la baja del sistema RUAT de su vehículo que fue robado el año 2004, emitiéndose el Informe DIP 0240/2016, que determinó que dicha petición debe estar a la normativa vigente como son la Ley Municipal 003/2012 y Decreto Reglamentario Municipal 001/2013, por lo que objetó el mencionado informe, pronunciándose la Resolución Técnica Administrativa 1976/2016 de 21 de noviembre, la cual rechazó su solicitud, hasta que su persona cumpla los requisitos establecidos, por lo que interpuso el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, instancia que rechazó su recurso a través del Auto de rechazo ARIT CBA 0129/2017 de 3 de abril, y lo re direccionó como revocatorio, devolviéndose actuados al GAMC, donde se produjo la negativa del recurso por silencio administrativo, agotándose de esa manera la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR