SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2016, inició el trámite administrativo de “solicitud de baja de registro sobre vehículo robado” (sic) ante la oficina de Recaudaciones del GAMC, poniendo en conocimiento que el año 2004 el vehículo clase jeep, marca Toyota, modelo 1977 con placa de circulación 134-ZUN y póliza 14046, de su propiedad fue objeto de robo y no pudo recuperarlo, conforme consta en el certificado de denuncia 219/16 de 17 de julio de 2016.

A pesar de lo descrito, según detalle de proforma del Impuesto a la Propiedad de Vehículo Automotor (IPVA), del Municipio de Cochabamba, figura en el departamento de impuestos a la propiedad, la ilegal deuda tributaria en su contra por las gestiones desde 2004, hasta 2016, todo ello, a pesar de que el vehículo fue robado el año 2004

Leida Franco Granado, asistente del departamento de impuestos a la propiedad, emitió el Informe DIP 0240/2016 de 17 de septiembre, señalando que: “…se encuentra marcado como ROBADO, asimismo cabe informar que de conformidad a la Ley Municipal 003/2012 de 28 de diciembre de 2012 y Decreto Reglamentario Municipal 001/2013 de 8 de mayo de 2013, dispone: Requisitos y condiciones de la baja tributaria por ROBO todo sujeto pasivo, afectado con el robo de su  vehículo automotor terrestre, debe cumplir para el registro de la baja tributaria con los siguientes requisitos y condiciones: a.- Pago por concepto de IPVA: b.- Procesos de fiscalización, y c.- Observaciones”; concluyendo que: “Por lo expuesto el impetrante con carácter previo a la baja Tributaria por ROBO, estese a la normativa y el procedimiento señalado…” (sic).

El informe precedente, realizó una errónea aplicación de normas legales contra el principio de irretroactividad previsto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que objetó el mencionado informe mediante memorial de 6 de octubre de 2016, recordando al referido Municipio que su vehículo fue robado el año 2004, pretendiéndose aplicar la Ley Municipal y su Reglamento que datan de las gestiones 2012 y 2013, el cual establece un impuesto diferente bajo un nuevo denominativo : Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT).

En ese sentido, se pronunció la Resolución Técnica Administrativa 1976/2016 de 21 de noviembre, rechazando la solicitud de baja del sistema RUAT, hasta que su persona cumpla los requisitos establecidos en el Decreto Municipal 01/2013, exigiendo además el cumplimiento de la Ley Municipal de 16 de octubre de 2013, que no se aplican a su solicitud de baja de registro de su vehículo, ya que el mimo fue robado el año 2004, de manera que las normas a ser aplicadas deben corresponder a ese periodo.

Fue notificado con dicha Resolución Técnica Administrativa, el 3 de marzo de 2017, y agotando la vía administrativa planteó el recurso de alzada ante la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba, instancia que rechazó su recurso a través del Auto de rechazo ARIT CBA 0129/2017 de 3 de abril, y lo re direccionó como revocatorio, devolviéndose actuados al GAMC, donde se produjo la negativa del recurso por silencio administrativo, concluyendo de esa manera la vía administrativa.