SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de cumplimiento y ampliando el mismo manifestó que: 1) La inobservancia denunciada se habría producido con la presentación del POA y del Presupuesto Institucional de la gestión 2018 ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija -ahora tercera interesada- el 24 de agosto de 2017, porque en dicho proyecto la autoridad hoy demandada consignó como programa la “Canasta Alimentaria” a cargo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y no así en las Sub Gobernaciones; 2) Mediante la Resolución “65/2017”, la mencionada Asamblea Legislativa Departamental estableció observaciones al presupuesto enviado por el Ejecutivo Departamental -ahora demandado-, instancia que si bien recibió la observación mencionada, nuevamente envió el presupuesto señalado y reiteró el incumplimiento denunciado; 3) Conforme a la Resolución antes citada, la “Gobernación” pudo cambiar el “Decreto”; sin embargo, no lo hizo porque no existió previo acuerdo con los beneficiarios conforme a ley; y, 4) A través de un “…Decreto del 1° de Septiembre, publicado el 5 de septiembre, donde al darse cuenta que habían inscrito el Programa Canasta Alimentaria en el Presupuesto…” (sic), sin previa modificación del Decreto Reglamentario, más aún cuando el presupuesto habría sido remitido la fecha antes señalada a la mencionada Asamblea Legislativa Departamental; es decir, once días antes de la existencia de un decreto ahora en vigencia, por cuanto asume que no existía y que debió aplicarse el que se encontraba en vigencia en ese momento.

Respecto a la prueba presentada en audiencia, la parte accionante advirtió que señala como tercera interesada a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija porque le dio la razón a la Sub Gobernación en cuanto al cumplimiento de la Ley 72, y que no hubo observación alguna que desvirtúe la presente acción de defensa, puesto que habrían sido vertidos argumentos falsos.