SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante reclama a través de la presente acción de cumplimiento que mediante el anteproyecto del POA y Presupuesto Institucional, la autoridad ahora demandada incumplió con los arts. 1 de la Ley Departamental 72 de 15 de febrero de 2013, 37 inc. e) de la Ley Departamental 129 de 24 de julio de 2015 referida a la Organización del Ejecutivo Departamental; y, 14 de la Ley Departamental 139 de 19 de mayo de 2016, todas del departamento de Tarija, puesto que pretendió centralizar el programa denominado “…CANASTA ALIMENTARIA PARA LA PERSONA DE LA TERCERA EDAD…” (sic), sin considerar que la ejecución del mismo corresponde a los Ejecutivos Seccionales, ahora Sub Gobernadores, tampoco tomó en cuenta que el art. 7 inc. a) del Decreto Departamental “013/2014”, faculta a los Sub Gobernadores a presupuestar en el POA de cada gestión, los recursos económicos para la entrega de la canasta alimentaria señalada, normativa que habría sido modificada, añadiendo que tales observaciones fueron ratificadas mediante la Resolución R.P.A. 065/2017-2018 de 5 de septiembre de 2017 por la respectiva Asamblea Legislativa Departamental, por cuanto se produjo la vulneración de sus derechos y de la persona jurídica que representa.

En tal sentido y conforme la problemática formulada, el accionante precisó  el incumplimiento de los arts. 1 de la Ley Departamental 72, 14 de la Ley Departamental 139 y 37 inc. e) de la Ley Departamental 129 referida a la Organización del Ejecutivo Departamental de Tarija, ajustando su pretensión al ejercicio de una atribución que le fuera conferida en su condición de Sub Gobernador, por el art. 7 inc. a) del Decreto Departamental “013/2014”, para presupuestar los recursos económicos con destino a la entrega de la canasta alimentaria antes señalada.