SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

ii)

ii) Nótese que la argumentación referida y contenida en el memorial de la presente acción de defensa, concluye estableciendo que “…conforme se ha expuesto ut supra y demostrado, el demandado ha vulnerado mis derechos y de la persona jurídica que represento Subgobernación de la Provincia Cercado y de hecho de todos los componentes de la misma…” (sic), dejando establecida la afectación de derechos subjetivos y otros que corresponden a los intereses de la entidad pública que el ahora accionante representa, cuando y conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la acción de cumplimiento tiene objeto y naturaleza jurídica la garantía del cumplimento de la Norma Suprema y la Ley, protegiendo los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica, a cuyo fin la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales puede ser indirecta, por lo que de esta manera, el ahora accionante no puede establecer como objeto de la acción de cumplimiento que el “…demandado ha vulnerado mis derechos y de la persona jurídica que represento Subgobernación de la Provincia Cercado y de hecho de todos los componentes de la misma…” (sic), a cuyo fin tiene expedita la acción de amparo constitucional. En ese marco, a partir de tal argumentación y denuncia, el nombrado desnaturalizó su propia acción de defensa, haciendo inviable la tutela solicitada.