SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Consignando en el anteproyecto del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto Institucional para la gestión 2018 e incumpliendo la Ley Departamental 72 de 15 de febrero de 2013, el Gobernador del departamento de Tarija -ahora demandado- pretendió centralizar el programa “…CANASTA ALIMENTARIA PARA LA PERSONA DE LA TERCERA EDAD…” (sic), cuando la norma antes indicada dispuso su ejecución mediante los Ejecutivos Seccionales, ahora Sub Gobernadores conforme a la denominación prevista en el Estatuto Autonómico Departamental y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Departamental 129 de “…ORGANIZACIÓN DEL EJECUTIVO DEPARTAMENTAL…” (sic).

Mediante Decreto Departamental “013/2014”, fue aprobado el Reglamento de la Ley Departamental 72 “‘Ley Departamental de la Canasta Alimentaria para las personas de la tercera edad por una calidad de vida digna’” (sic), en cuyo art. 7 inc. a) faculta a los “ejecutivos seccionales” para presupuestar en el POA de cada gestión los recursos económicos para la entrega de la canasta alimentaria, normativa que no fue modificada, porque para tal fin se requiere la modificación del Reglamento señalado en coordinación y previa aceptación de los beneficiarios del programa, condiciones que no fueron cumplidas por la autoridad ahora demandada, habiéndose producido el incumplimiento de los arts. 14 de la Ley Departamental 139 de 19 de mayo de 2016, Ley de Administración del Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y 37 inc. e) de la Ley Departamental 129 de Organización del Ejecutivo Departamental.

Por Resolución R.P.A. 065/2017-2018 de 5 de septiembre de 2017, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija -ahora tercera interesada-, decidió devolver al Órgano Ejecutivo Departamental el POA y el Presupuesto Institucional de la gestión 2018 para efecto de subsanación de observaciones, además cuestionando el supuesto incumplimiento de la Ley Departamental 72 y su Reglamento, que prevén la entrega mensual de la canasta alimentaria mediante los Ejecutivos Seccionales, ahora Sub Gobernadores, quienes deben presupuestar anualmente los recursos económicos para tal fin.