SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que sin proceso disciplinario alguno, el 24 de agosto de 2016, fue notificado con el memorándum CITE S.O.O.T-RR.HH.12/16, prescindiendo de sus servicios como Asesor Legal, dependiente de la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, memorándum que no indicaba la justificación de su retiro; por lo cual, con el objetivo de resguardar sus derechos, usó de los recursos de revocatorio y jerárquico, instancias que mediante sus respectivas resoluciones, confirmaron su destitución, última de las cuales carece de fundamentación que atenta al principio de congruencia, legalidad, contradicción y motivación avalando los hechos vulneratorios.
- Luis Jaime Camacho Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “el órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Edil
- REVOCAR en parte