SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
procedente” en parte
La Jueza Público en Materia Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Chuquisaca, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 004/2017 de 24 de agosto, cursante de fs.212 a 219 de obrados, por la cual declaró “procedente” en parte la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes argumentos: i) De la revisión del recurso jerárquico y la Resolución Jerárquico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 016/16 de 14 de diciembre de 2016, se establece que la Autoridad Edil no resolvió todos los motivos contenidos en dicho recurso, por lo que ciertamente infringe el derecho que tiene el accionante a conocer a cabalidad, el resultado del examen de todos y cada uno de los motivos expuestos, tales como, condición de trabajador con ítem, su derecho de sindicalización y otros aspectos que deben ser resueltos a fin de no vulnerar derechos constitucionales; ii) Se debe tener presente, que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SC 075/2002-R de 25 de junio, y recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, es decir exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenten la parte dispositiva de la misma, la garantía del debido proceso, comprende como uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones.
- Luis Jaime Camacho Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “el órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Edil
- REVOCAR en parte